PRIMERO: Se declara Sin Lugar la Litispendencia solicitada por el apoderado judicial de la parte querellada Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), Abogado FELIPE DANIEL BUENO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 144.816. SEGUNDO: Se ordena la ACUMULACION del Procedimiento de Nulidad signado bajo el No IP21-N-2011-000138, a la presente acción de Amparo Constitucional, donde se procederá a decidir sobre el fondo de la misma, bajo una sola decisión que a bien tenga dictar este Tribunal Constitucional. Y así se determina.