Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abogada RAQUEL PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.693, actuando en condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA SANCHEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. 7.494.183 SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado MIGUEL BARRETO CEGARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.817 actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MATERIALES RODRIGUEZ Y SANCHEZ C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 11 de Septiembre de 1996, bajo el N° 14, tomo 5-A. Y ASI SE DECIDE.