ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, el cual actúa en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: En aplicación de lo previsto en el artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se concede al ciudadano DIEGO ANTONIO BETANCOURT ZAVALA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.16.519.393, por si o por medio de apoderado judicial acreditado en auto, para que corrija los defectos en el lapso de 48 horas siguiente correspondiente a la notificación todo con la advertencia de que si no cumpliere con la consignación requerida, el presente Amparo será declarada inadmisible.