Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada BRENDA BARBERA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.693, quien obra en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DE DABAJURO, C.A. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano: JOSE WILLIAM PAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° 7.477.703, asistido por la Procuradora de trabajadores Abogada CARLA PEROZO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.168.193. A hora bien, Por cuanto las pruebas de informes solicitadas por la apoderada judicial de la parte recurrente Abogada Brenda Barbera, identificada en acta requieren evacuación. En consecuencia este Tribunal, procede apertu.....