Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.863, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: RAMON ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V-11.479.752; SEGUNDO: Se deja constancia que la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), no promovió prueba; pero tratarse de un ente público goza de prerrogativas de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.