Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los abogados: ALIRIO PALENCIA DOVALES Y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en le INPREABOGADO bajo los numero: 62.018 y 103.204, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana CENAIDA ARAPE TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.290.420. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada NOREYMA MORA, en su condición de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE) ahora CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)., exhortándole a la misma, para que indique la dirección exacta de la Gerencia de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecut.....