Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO J. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.754 quien es apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO EL EMPORT C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el Nº 30, tomo 7-A SEGUNDO: Por cuanto las pruebas presentadas no requieren evacuación, no se abrirá el lapso de ley, en lo que respecta a la presentación de informes se llevara a cabo de forma oral, debido a que fue solicitado por el apoderado judicial de la parte recurrente. Ahora bien en acta de celebración de Audiencia de Juicio, se indico que dicha presentación de Informe.....