DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el Ciudadano RAMON MIQUELENA HURTADO, asistido el Abog. LUIS JOSE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.357, contra la Sociedad Mercantil MEDANO TELEVISION C.A., representada por su Presidente, Ciudadano AREF MOHAMMAD MORALES, ambas partes identificadas en autos., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley.
SEGUNDO:.Como consecuencia del particular primero, se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA , anteriormente indicada.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en Costas para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sal.....