Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por los Abogados AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, ALIRIO PALENCIA DOVALE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.204, 60.018 respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ CHIRINOS y ALBIN JOSE NAVARRO ORTIZ. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada BRENDA BARBERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.693, obrando en representación de la empresa CONSTRUTORA DABAJURO, C.A (CONDACA) debidamente inscrita en fecha 22 de enero de 1990, bajo el Nº 09, tomo 1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, RIF Nº.....