Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales e inspección judicial, testimoniales a excepción de los indicios y presunciones en razón de que el mismo no es un medio probatorio de los permitidos por la Ley, promovidas por la MARIA LAURA REYES, Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No V- 16.196.451, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, en su condición de Apoderado Judicial del demandante ANGEL RAIMAR GARABAN LOYO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro 16.520.547, SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas inspección judicial, testimoniales, a excepción de la declaración de part.....