En razón de los motivos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526, contra la Providencia Administrativa Nº 075-2014, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO; de fecha 07 de Julio de 2014, donde se declara con lugar la calificación de falta interpuesta por la Sociedad Mercantil Comercializadora Makro S.A., contra el ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, antes identificado, en consecuencia se autorizo al despido del trabajador.
SEGUNDO: No.....