Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.171.227, actuando en su condición de procuradora y Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana ERENDIRA ZABALA, extranjera, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No E-80.112.734; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada NATHALY ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.90.412, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada NILDA LOPEZ DE OBESO, venezolana, mayor de edad identificada con la cédula de identidad Nº V-4.639.724