En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente la solicitud realizada por la parte recurrente Abogado ALFREDO FLORES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el numero 48.702, actuando en el carácter de asesor legal, del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ALONSO GAMERO, por Delegación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre la solicitud de MEDIDA CAUTELAR.