Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y testimoniales a excepción del merito favorable de auto, promovida por la procuradora del trabajo abogada ROSSYBEL CORDOBA, Venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No V- 16.161.111, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante MARIA DEL CARMEN CAMARGO SUMALAVE, Venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. 10.852.751. SEGUNDO Se ADMITEN las documentales y la prueba de testigo, promovidas por los abogados JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, Y LILIANA LORENA ALDANA MARIN Venezolanos, Mayores d.....