Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 30/09/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
Paginas 1 [Total de sentencias: 1] Página 1 de 1
N° Expediente : IP21-L-2014-000090 N° Sentencia : PJ0022015000072 Fecha: 30/09/2015
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ VS. INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTOS INVECEM S.A
Resumen:
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abogado. JOSE RAFAEL BALLEN VERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 154.360; actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.290.013. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada en ejercicio, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número: 23.122, actuando en el carácter de apoderada de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO (INVECEM) S.A. a excepción de de merito favorable de auto, por lo que se indica en la parte motiva. Y Así se de.....
Juez/Ponente:
Danilo Chirino
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados