Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el presente asunto ha transcurrido sobradamente el lapso de suspensión establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (treinta días continuos), así como el lapso de impugnación que prevé el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (cinco días de despacho), sin que hasta la presente fecha se haya intentado recurso alguno y considerando adicionalmente los principios de economía y de celeridad procesal, quedan explanados los razonamientos que fundan la decisión que contiene el presente auto conforme al cual, se ha declarado DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA del 02 de mayo de 2017 y en consecuencia, el ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por lo que SE ORDENA SU REMISIÓN AL ARCHIVO SEDE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, sin necesidad de abocamiento alguno. Y así se establece.