En consecuencia, una vez cumplido fielmente en oportunidad y contenido el despacho saneador ordenado, este Tribunal ADMITE LA DEMANDA presentada por el ciudadano CELESTINO MOLINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-15.783.172, con domicilio en el Callejón Borregales entre Ampíes y Silva, Casa No. 24, de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, se ORDENA EMPLAZAR MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA, la Sociedad Mercantil ANNFELCA SEGURIDAD COMPAÑÍA ANÓNOMA, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, Avenida José Antonio Páez entre Avenida Montaña y Alto del Pinar, Edificio Carolina, Mezanine, Local 5-5, en la ciudad de Caracas, debidamente registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2004, quedando anotada con el No. 54, Tomo 387-A-VII, en la persona de su representante legal, el ciudadano FÉLIX SEGUNDO CARRASQUERO QUERALES, venezo.....