Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano el ciudadano el ciudadano ÁNGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.540, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana IRAIMA DEL VALLE ACEITUNO LUGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-8.600.528, en contra la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD G&L, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar de conformidad con lo establecido en el artícul.....