Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la PERENCIÓN en virtud del incumplimiento de la carga procesal de la parte oferente de subsanar en el lapso concedido conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo LEBLANC, C.A. en beneficio de la ciudadana ALEJANDRA DAAL VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.801.546. Así se decide.