En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora VICTOR JOSE ZAVALA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.571.762, en contra de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES ATLAS FALCON, C.A, con motivo de COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PDVSA PETROLEO, S.A & F.U.T.P.V; por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.