En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALVARO RUBEN GONZALEZ ALMEIDA titular de la cédula de identidad No. V-11.766.275, debidamente asistido por los abogados EGLIANIS ARYANA D`LUCIA REVILLA GUIÑAN, JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ y ANNY DALIHEC FIERRO GONZÁLEZ e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.: 142.292; 198.448 y 241.630, en contra la entidad de trabajo BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT (CYPRUS) LIMITED, con motivo de DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 y 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.