Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano JOSE MIGUEL PETIT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.666.963, con la asistencia legal de la abogada en ejercicio ARIADNY COLINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.205, y la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA EL TRIGAL, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCES GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.962, con plenas facultades para transigir por motivo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, en la presente Fase de Sustanciación. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PR.....