Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la empresa DKZL, C.A, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A., por Disolución de Sindicato, en consecuencia, se declara DISUELTO, el SINDICATO DE TRABAJADORES EN LA ZONA LIBRE DKZL, C.A.