En concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagran los Principios que tutelan el Procedimiento Laboral y con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, la solicitud de impugnación solicitada por el abogado RUBÉN JESÚS VILLAVICENCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.618. Se expiden dos (02), ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto.