En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado el interés procesal de las partes en mediar y visto que lo solicitado por las partes se basan en las supuestas formalidades que deben tener los poderes otorgados a los mismos en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY niega lo solicitado por las partes, ténganse como valido los referidos instrumentos y como apoderados judiciales por la parte demandante los abogados los abogados GABRIEL IRENEO SÁCHEZ MANZANARES, REINA ANDREINA PIÑA CALDERA y MAO NICOLAS LEON JIMENEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 168.185; 189.673 y 146.275 respectivamente y por la parte demandada al abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 35.090 en aras de garantizar el derecho a la defensa, brindar transparentem.....