En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano MAUDY YAMIR FARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.107.198, con el carácter de parte demandante asistido de la abogada THAYDEE MILAGRO SANCHEZ HECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.936, y por la parte demandada la abogada JANEGLY DAISELY COLINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.660 en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo LINDSAY C.A, , por motivo de PAGO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden público le otor.....