MOTIVA
Es por ello que esta juzgadora estando dentro del lapso legal para publicar el pronunciamiento en la presente causa, procede a publicar sentencia motivada bajo las siguientes consideraciones:
Ha sido conteste la doctrina Patria y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al establecer que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que la promoción de las pruebas es al inicio de la audiencia preliminar es decir para el presente caso se promovieron en fecha 27 de Abril del presente año, la Parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folio y Treinta y Nueve (39) folios de anexos y la Parte demandada consignó escrito de pruebas constante de Tres (03) folios, con anexos contentivos de Veintiséis (26) folios quedando .....