DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Con lugar la Admisión de Hecho en contra de la demandada la Empresa SEMAIN. C.A. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARITZA VIRGINIA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.806.665, en contra de la empresa SEMAIN. C.A. por Diferencia de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales no cancelados. Así se decide.
TERCERO: Se Condena a la Empresa SEMAIN. C.A.., a cancelar a la parte actora ciudadana MARITZA VIRGINIA MARTINEZ, antes identificada, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO C.....