Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE LA REFORMA DEL LIBELO DE LA DEMANDA, interpuesta por el apoderado de los ciudadanos YORSI ABREU, BETULIO GONZALEZ, PETER SANCHEZ y JESUS JIMENEZ, portadores de la Cedula de Identidad Numero V-14.646.979, 21.158.778, 17.500.934 y 15.385.569, en su condición de parte actora, en contra de la empresa INGENIEROS VENEZOLANOS ASOCIADOS S.A. (IVENESA); decide.-.
Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo .....