Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: la INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por las empresas CONSORCIO RASACAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A. y COOPERATIVA COOCORICIMET 487428 R.L, abogado JOSE DELGADO PELAYO, a favor de la Ciudadana KATIANNY ARAPE, ya identificados anteriormente y del menor si cedula LUIS ARMANDO SANCHEZ ARAPE, siendo que el conocimiento del presente asunto está expresamente atribuido a los Tribunales de P.....