. Este Tribunal en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención del Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA AUTO COMPOSICION PROCESAL entre las partes, que por la intervención del Juez lo cual se dejo sentado en las actas que integran el asunto, llevo a las Partes a dirimir sus peticiones, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.