En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Declara la incompetencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
SEGUNDO: DECLARA que el presente asunto sea tramitado y decidido por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de esta circunscripción judicial con sede en la ciudad Santa Ana de Coro. Así se decide.
TERCERO: Se Ordena remitir el presente expediente mediante oficio, a los fines legales consiguientes. Así se decide.