Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la apelación ejercida por el Abogado PEDRO LUIS NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.879, contra la decisión de inadmitir la prueba de informe a la Alcaldía de Carirubana, solicitada conforme a lo establecido en los artículos 156 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el transcurso de la audiencia oral, pública y contradictoria de fecha 28/10/2009.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009, siendo las doce y cuarenta y seis minutos post meridiem (02:46 pm).
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