PRIMERO: Niega lo solicitado por la parte demandada en los términos expuestos en el escrito de fecha 06/04/2010; SEGUNDO: Se reforma de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por extensión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el auto de recibo del expediente de fecha 24/03/2010, en cuanto al punto de: "En consecuencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto esta Juzgadora se pronunciará sobre la admisión de los elementos probatorios, de conformidad con el artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y al quinto (5°) día hábil siguiente al día de hoy, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio prevista en el artículo 150 ejusdem"; quedando reformado de la siguiente manera: "Se le da entrada, fórmese expediente correspondiente, regístrese y téngase a la vista para proveer lo que en derecho corresponda"; TERCERO: se ordena la remisión por devoluc.....