ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el punto previo de falta de cualidad y de interés opuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana ANA MARIA BLANCHARD IROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.973.791, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA C.H.P., R.L. por las razones que se explanan en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.