, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Improcedente la solicitud de revocatoria por contrario imperio la decisión acordada el día 28 de enero de 2009, sobre la imposición de multa.