En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINACIÓN DEL PROCESO, solo con respecto a la empresa codemandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., continuando la causa en la fase procesal en la que se encuentra con relación a los demás demandados plenamente identificados en auto. SEGUNDO: Otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: No hay condenatoria en costa. Así se decide.