ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL y CON LUGAR, la Demanda que por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS EDUARDO SEGURA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.527.759, en contra de la entidad de trabajo: INVERSIONES RAFRAJO, C.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo INVERSIONES RAFRAJO, C.A. a cancelar por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIESCISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.416,55). Así se decide.....