PRIMERO: SIN LUGAR la solidaridad entre la FIRMA PERSONAL CONSULTORIO MEDICO DR. RAUL VARGAS, y la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA PARAGUANÁ, por las razones que se explanaran en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KEILA JOSEFINA NARANJO MOLINA contra la FIRMA PERSONAL CONSULTORIO MEDICO DR. RAUL VARGAS; TERCERO: Se condena a la FIRMA PERSONAL CONSULTORIO MEDICO DR. RAUL VARGAS al pago de los conceptos y montos que se especificaran en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.