Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de la presente decisión, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por las abogadas NILDA ESCOVAL VADEL y BLANCA SANCHEZ NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 147.086 y 30.759 actuando como apoderadas judiciales del ciudadano TOMAS SEGUNDO ARGUELLES GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.962.091, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORIA DEL TRABAJO ALI PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCON Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON en fecha 29 de Abril de .....