ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de cualidad y de interés de la actora alegado por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la Demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara la ciudadana JAYLIS DE LOS ANGELES VALLE GARCIA, contra la entidad de trabajo POLICLINICA PARAGUANA C.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.