PRIMERO: SIN LUGAR, el punto previo de falta de jurisdicción de este Tribunal del Trabajo, para el conocimiento de la presente causa; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WUILFREDO RAMON POLANCO MARIN, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.602; contra la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS (C.A.S.T.M.), por la razones que se explanan en la parte motiva del presente decisión; TERCERO: se condena a la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS (C.A.S.T.M.), y solidariamente al tercero interviniente PDVSA PETROLEO S.A, al pago de los conceptos y montos que se explanaran en la parte motiva de la presente decisión; CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.