PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada en diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, por lo abogados ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.612, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE LIMPIEZA UNDUSTRIALES (VENELIN) C.A; SEGUNDO: se ordena la continuación del presente juicio, en los términos ordenados en la parte motiva de la presente decisión, a menos que antes de la apertura de los lapsos antes indicados presenten nuevo escrito transaccional que llene los extremos señalados conforme a las leyes antes mencionadas; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.