Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la tacha propuesta mediante diligencia de fecha 28/10/2009, contra el testimonio del ciudadano ADRIAN ALBERTO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.789.291, por extemporánea.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de actubre de 2009, siendo las dos y cuatro minutos post meridiem (02:40 pm).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.