PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, fue incoado por la ciudadana LIGMI HAYDEE GIRARDI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.180.883, contra la entidad de trabajo HOTEL VILLA CARIBE C.A. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: se ordena el archivo definitivo de la presente causa para lo cual se remitirá, una vez quede firme la presente decisión, mediante oficio a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo .