SOBRE EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser un medio probatorio de valoración, esta sentenciadora niega su admisión. Así se decide.