: PRIMERO: TEMPESTIVA la interposición de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, Así se decide. SEGUNDO: SE ADMITE la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, en consecuencia, se ordena librar mediante exhorto citación al Procurador General de la República; se ordena igualmente notificar mediante oficio a la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo Ali Primera; al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia Contencioso Administrativa mediante exhorto; así mismo se ordena la notificación de la empresa CERAMICAS ELEMAS C.A., como tercero interesado en las resultas del presente juicio. Dichas notificaciones se remitirán en los términos establecidos en el capitulo anterior, referido a la admisión de la presente reforma. Así se decide. TERCERO: Se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de la citación del Procurador, comienza a .....