En merito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN de la Acción que por DIFERENCIAS SALARIALES incoara el ciudadano NESTOR MEDINA, en contra de la Empresa TRANSPORTE DORADO C.A. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción que por DIFERENCIAS SALARIALES incoara el ciudadano NESTOR MEDINA, en contra de la Empresa TRANSPORTE DORADO C.A. Así se decide. TERCERO: No se condena en costas al demandante, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Así se decide.