PRIMERO: Homologada la transacción presentada en el presente juicio, incoado por los ciudadanos JULIO SALVADOR HERNÁNDEZ ZEA, titular de la cédula de identidad N° V-4.181.518; JULIO CESAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.974.764, y JEAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.802.116, contra la ASOCIACION COOPERATIVA NUESTRA ROSA MISTICA. Así se decide. SEGUNDO: Se otorga el carácter de cosa juzgada. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.ASI SE DECIDE.