declara PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo conciliatorio en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, es incoado por los ciudadanos SEGUNDO REVILLA, ALFREDO JOSE GUTIERREZ RAFFE y HENRY JESUS SOCORRO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.587.620, 4.790.230 Y 10.971.581 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la empresa ZYZCO DE VENEZUELA C.A. y se le imparte el carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes y que quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la n.....